Artículo 17. Órganos. Para el desarrollo de sus objetivos el Consejo contará con los siguientes órganos:
A. Asamblea General, y
B. Junta Directiva, conformada por:
i. Presidente
ii. Vicepresidente
iii. Secretario
iv. Tesorero
v. Vocal
Sección A
ASAMBLEA GENERAL
Artículo18. Asamblea General. La Asamblea General constituye el órgano supremo del Consejo y estará integrada por sus miembros, representados por su Superintendente o su delegado debidamente acreditado.
Artículo 19. Reuniones y su Convocatoria. La Asamblea General se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada semestre del año calendario.
Para las sesiones ordinarias, las convocatorias deberán hacerse del conocimiento de los miembros con al menos un mes de anticipación. Dicha convocatoria deberá incluir la agenda a tratar y cualquier otro documento que se estime necesario.
La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente en los siguientes casos:
a) A iniciativa del Presidente;
b) A solicitud escrita de por lo menos dos de sus miembros, dirigidas al Presidente; y
c) En cualquier tiempo y lugar sin necesidad de previa convocatoria, siempre y cuando se encuentren presentes todos sus miembros y la agenda sea aprobada por mayoría calificada.
Artículo 20. Publicaciones. Los acuerdos, resueltos y/o decisiones de cada reunión de la Asamblea General se harán constar en un Acta, de la cual se entregará una copia a cada uno de sus miembros.
Artículo 21. Lugar. Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en cualquiera de los países de las Superintendencias que sean miembros del Consejo o en cualquier otro país que se acuerde por mayoría de los miembros.
La Asamblea General podrá determinar los mecanismos para la rotación de los países en los que se celebrarán las asambleas.
Artículo 22. Quórum. Las reuniones de la Asamblea General se realizarán válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
Las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los miembros presentes a excepción de aquellas que requieren la mayoría calificada de los miembros del Consejo, siendo estas:
a) Las que impliquen la modificación o derogatoria del presente Estatuto;
b) La modificación de la regla para la rotación de la Presidencia;
c) La afiliación de nuevos miembros;
d) La compra, venta, donación de bienes y servicios cuyo valor exceda la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,000.00), cuando los mismos no estuvieren presupuestados; y
e) El funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
La participación, de uno o más de los miembros en la Asamblea General podrá realizarse en forma virtual, para cuyo efecto se grabará por cualquier medio que la tecnología permita y se hará una transcripción literal de los acuerdos tomados, que se asentará en el Acta correspondiente de la reunión virtual. El Secretario Ejecutivo deberá firmar el acta respectiva y remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la Asamblea General, quienes por ese mismo medio deberán manifestar su conformidad con el Acta, momento a partir del cual entran en vigencia las resoluciones adoptadas.
Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General. Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:
a) Elegir a la Junta Directiva conforme a las reglas aprobadas por la Asamblea General;
b) Designar y remover al Secretario Ejecutivo;
c) Aprobar el plan estratégico del Consejo y el respectivo plan de trabajo anual;
d) Aprobar el presupuesto anual, su ejecución y liquidación;
e) Aprobar la inversión de los fondos del Consejo, a propuesta del Tesorero;
f) Aprobar la memoria anual de labores;
g) Velar porque se cumplan los objetivos del Consejo;
h) Crear los comités de trabajo que considere necesarias;
i) Emitir, interpretar y derogar los reglamentos internos y otras resoluciones o instructivos que requiera la ejecución del presente Estatuto;
j) Interpretar, modificar o derogar el presente Estatuto;
k) Nombrar los Asesores del Consejo con base en la propuesta del Presidente;
l) Decidir sobre las solicitudes de afiliación de nuevos miembros y conocer sobre el retiro voluntario de los miembros del Consejo;
m) Aprobar los planes o programas de capacitación;
n) Decidir sobre los destinos de los bienes del Consejo en caso de ser disuelto.
o) Cualesquiera otras no asignadas a la Junta Directiva;
p) Extender invitaciones para participar en las reuniones o actividades del Consejo a cualquier persona natural o jurídica, de carácter nacional o internacional, a fin de tratar temas específicos relacionados con la regulación y supervisión bancaria, o en general, para tratar temas que atañen al Consejo;
q) Autorizar el establecimiento de oficinas del Consejo en cualquier país de la Región;
r) Conocer y aprobar los informes de Auditoría; y
s) Resolver cualquier asunto que tengan por fin el cumplimiento de los objetivos del Consejo.
Sección B
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 24. Junta Directiva. Estará conformada por cinco miembros, a saber, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General de conformidad con las reglas aprobadas por la Asamblea para un período de dos años y se iniciará el uno de agosto del año correspondiente. En todo caso los directores continuarán ejerciendo el cargo hasta que los nuevos directores tomen posesión.
La Junta Directiva será un órgano de dirección cuyas decisiones serán ejecutadas por medio del Secretario Ejecutivo y del Tesorero.
Artículo 25. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:
a) Definir la agenda de la Asamblea General y la realización de otro tipo de reuniones de interés para el Consejo;
b) Vigilar el cumplimiento del plan estratégico y del plan anual operativo del Consejo;
c) Obtener la aprobación del plan anual operativo de la Secretaría Ejecutiva;
d) Someter a aprobación de la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual del Consejo;
e) Obtener apoyo técnico y financiero para el Consejo y vigilar su correcta implementación;
f) Evaluar las solicitudes de nuevos miembros y someterlas a la Asamblea;
g) Proponer a la Asamblea General los reglamentos internos, resoluciones o instructivos para el buen funcionamiento del Consejo;
h) Vigilar la correcta atención de los asuntos de tipo administrativo; y
i) Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme a los acuerdos de la Asamblea General del Consejo.
Artículo 26. Reuniones y Convocatoria de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada semestre del año calendario a iniciativa del Presidente.
Para las sesiones ordinarias, las convocatorias deberán hacerse del conocimiento de los miembros con al menos un mes de anticipación. Dicha convocatoria deberá incluir la agenda a tratar y cualquier otro documento que estime necesario.
Artículo 27. Quórum. Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.
Artículo 28. Toma de Decisiones. Las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los miembros presentes.
Artículo 29. Publicaciones. Los acuerdos, resueltos y/o decisiones de cada reunión de la Junta Directiva se harán constar en un Acta, de la cual se entregará una copia a cada uno de sus miembros.
Sección B.1
PRESIDENTE
Artículo 30. Presidente. El cargo del Presidente será rotativo entre los Miembros Titulares del Consejo, conforme a la regla aprobada por la Asamblea General y será ejercida por el titular de la Superintendencia a la cual corresponda.
Artículo 31. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente del Consejo, las siguientes:
a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, directamente o por conducto de la Secretaría Ejecutiva;
b) Presentar la agenda para las reuniones de la Asamblea General;
c) Presidir las reuniones de la Asamblea General;
d) Autorizar con su firma los documentos del Consejo y conjuntamente con la del Secretario Ejecutivo, las actas de las reuniones de Asamblea General;
e) Ejecutar las resoluciones emitidas por la Asamblea General;
f) Ejercer la Representación Legal del Consejo;
g) Velar por la correcta ejecución del presupuesto anual del Consejo;
h) Rendir cuentas de la ejecución y liquidación del presupuesto anual, a la Asamblea General;
i) Proponer a la Asamblea General los planes y programas de trabajo, sugiriéndole el orden de prioridades;
j) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de labores;
k) Nombrar a los Asesores de la Presidencia;
l) Otorgar y delegar los Poderes que se consideren necesarios, siempre y cuando sea autorizado por la Asamblea General de manera previa y expresa;
m) Extender invitaciones para participar en las reuniones o actividades del Consejo a cualquier persona natural o jurídica a fin de tratar temas específicos de interés del Consejo;
n) Presentar el plan estratégico a la Asamblea General; y
o) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea General y aquellas que le correspondan conforme al presente Estatuto.
Sección B.2
VICEPRESIDENTE
Artículo 32. Vicepresidente. La Vicepresidencia la ejercerá el Superintendente del Miembro Titular del Consejo que según la regla de rotación le corresponda asumir la Presidencia en el próximo periodo.
Artículo 33. Funciones del Vicepresidente. El Vicepresidente desempeñará las funciones que le encomiende el Presidente o la Asamblea General. Además, en ausencia, caso fortuito o fuerza mayor, sustituye al Presidente.
Sección B.3
SECRETARIO
Artículo 34. Secretario. El Secretario será escogido por la Asamblea General y su función será elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva, llevar el correspondiente libro de actas y atender todos los asuntos que ésta le requiera.
Sección B.4
TESORERO
Artículo 35. Tesorería. La Tesorería la ejercerá la Superintendencia Miembro Titular del Consejo que elija la Asamblea General.
A la Tesorería le corresponderá:
a) Recibir las cuotas anuales que aporten sus miembros;
b) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos del Consejo en valores líquidos, seguros y rentables, en función de los objetivos del Consejo;
c) Realizar los pagos definidos en el presupuesto anual y otros que autorice la Asamblea General;
d) Llevar los registros contables debidamente documentados, elaborar los estados financieros mensuales y los informes financieros anuales;
e) Elaborar los informes de tesorería para la aprobación de la Asamblea General, con la periodicidad que ésta establezca; y
f) Las demás funciones que le asigne la Asamblea General y las que le corresponda conforme al presente Estatuto.
Sección B.5
VOCALÍA
Artículo 36. Vocalía. La vocalía la ejercerá un Superintendente escogido por la Asamblea General y su función será la de coadyuvar con su voz y voto con las decisiones de la Junta Directiva.