Consejo Centroamericano de Superintendentes de Bancos, de Seguros y de Otras Instituciones Financieras
Estatutos
Estatutos

Artículo 1. Constitución. Constitúyase bajo la denominación CONSEJO CENTROAMERICANO DE SUPERINTENDENTES DE BANCOS, DE SEGUROS Y DE OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, la presente asociación de carácter internacional, sin fines de lucro, de conformidad con las leyes de la República de Panamá y lo previsto en el presente Estatuto, que en adelante se denominará “el Consejo”.

Artículo 2. Definiciones. Para los fines del presente Estatuto, las definiciones indicadas en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los significados siguientes:

a) Superintendente: el funcionario ejecutivo de más alto nivel del organismo supervisor miembro del Consejo que oficialmente ostente la representación legal del mismo en su país, independientemente de la denominación que se le dé a dicha posición;
b) Superintendencias: las instituciones encargadas de ejercer la supervisión bancaria, de seguros o de actividades financieras, miembros del Consejo según lo establecido en el presente Estatuto;
c) Región: área geográfica correspondiente a la extensión territorial de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana; y
d) Mayoría calificada: el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros del Consejo.

Artículo 3. Domicilio. El domicilio del Consejo estará ubicado en la Provincia de Panamá, Distrito de Panamá, Corregimiento de Bella Vista, Avenida Samuel Lewis Galindo, Torre HSBC, Mezzanine.

Artículo 4. Duración. El Consejo tendrá duración indefinida y podrá ser disuelto por voluntad de sus integrantes, en la forma prevista en el presente Estatuto.

Artículo 5. Capacidad Civil. La capacidad civil del Consejo será fijada por este Estatuto y por las leyes de la República de Panamá. Por tanto, el Consejo, para el cumplimiento de sus objetivos, podrá:

a) Comprar o recibir bienes inmuebles o muebles por cualquier forma lícita de transmisión de bienes;
b) Disponer de sus bienes muebles e inmuebles, de forma lícita para la obtención de sus propósitos; y
c) Ejecutar en general, en la República de Panamá o en cualquier parte del mundo, todos los actos necesarios o convenientes para realizar los propósitos del Consejo.

Artículo 6. Representación Legal. La representación legal del Consejo la ejercerá el Presidente, y en su defecto, el Vicepresidente. En el territorio de Panamá, también será el representante legal el Superintendente de Bancos de Panamá.

Artículo 7. Objetivos. El Consejo tendrá como objetivos primordiales los siguientes:

a) Mantener y propiciar una estrecha comunicación, cooperación e intercambio de información entre las Superintendencias, en todos aquellos aspectos que persigan facilitar y mejorar las labores que a cada una competen, mediante la celebración de convenios o acuerdos que se suscriban para el efecto, de conformidad con la Ley que rige a cada país;
b) Impulsar toda actividad que tienda a armonizar nomenclaturas contables, estadísticas, regulación, métodos de trabajo y prácticas usuales relacionadas con las actividades de regulación y supervisión de las instituciones que se encuentren bajo la competencia de las Superintendencias;
c) Realizar estudios conjuntos sobre temas de interés para las Superintendencias;
d) Organizar programas de capacitación, conferencias, seminarios, cursos y cualquier actividad que fortalezca el nivel técnico de los funcionarios, del personal de las Superintendencias, así como la calidad y eficiencia de sus procesos;
e) Recopilar y publicar estadísticas regionales y cualquier información de tipo general que se considere de interés para los miembros del Consejo, así como para las entidades que se encuentren bajo la competencia de las Superintendencias;
f) Asesorar a las Superintendencias cuando éstas lo soliciten;
g) Colaborar en el campo de su competencia y en la forma que se estime pertinente, con los organismos multilaterales de integración económica centroamericana y de otras regiones, a solicitud de los mismos; y
h) En general, realizar todo tipo de actividades que se consideren de beneficio para las Superintendencias que integran el Consejo.

ARTÍCULO 8. Miembros. El Consejo estará integrado por los siguientes Miembros:

a) Superintendencia de Bancos de Guatemala;
b) Comisión Nacional de Bancos y Seguros de Honduras;
c) Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador;
d) Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras de Nicaragua;
e) Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica;
f) Superintendencia de Bancos de Panamá;
g) Superintendencia de Bancos de la República Dominicana; y
h) Superintendencia Financiera de Colombia.

A cada uno de los miembros antes mencionados se le denominará Miembro Titular.

Además de los Miembros Titulares podrán existir Miembros Colaboradores. Serán Miembros Colaboradores aquellas Superintendencias que manifiesten interés de pertenecer al Consejo, por su condición de supervisor de origen de alguna institución con presencia en la región o que alguna de sus entidades supervisadas tenga una participación en grupos o conglomerados financieros de la región. Para ello, deberá presentar por escrito su solicitud al Consejo y su pertenencia o inclusión deberá ser aprobada por mayoría calificada de los miembros del mismo.

Los Miembros Colaboradores tendrán los mismos derechos y deberes que los Miembros Titulares, exceptuando el de poder elegir y ser electo a los cargos de Presidente, Vicepresidente y Tesorero.

Artículo 9. Derechos. Son derechos de los miembros los siguientes:

a) Estar representados en la Asamblea General con derecho a voz y voto;
b) Solicitar por escrito a la Presidencia la inclusión de cualquier asunto en la agenda de la próxima reunión de la Asamblea General e incluso exigir la convocatoria de dicha Asamblea en las condiciones y requisitos previstos en este Estatuto; y
c) Tener acceso a las actividades y servicios que organice el Consejo de conformidad con los planes aprobados por la Asamblea General.

Artículo 10. Deberes. Son deberes de los miembros los siguientes:

a) Asumir y cumplir los preceptos contenidos en el presente Estatuto;
b) Contribuir al sostenimiento del Consejo a través del pago de la membresía anual que determine la Asamblea General;
c) Cooperar en todo momento para el cumplimiento de los objetivos del Consejo; y
d) Guardar la debida confidencialidad de los temas que se abordan en el seno del Consejo, salvo que la Asamblea General autorice de forma previa y expresa su divulgación.

Artículo 11. Afiliación. Los Miembros del Consejo, por mayoría calificada, decidirán sobre la afiliación de nuevos miembros, para lo cual podrán determinar los procedimientos que estimen convenientes.

Artículo 12. Retiro. Los miembros del Consejo podrán retirarse del mismo mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. El Presidente hará del conocimiento del retiro a los demás miembros y del hecho se dejará constancia en el Acta de la próxima Asamblea General.

El retiro de algún miembro no conllevará derecho a percibir beneficios económicos totales ni proporcionales en relación al patrimonio del Consejo.

Aun cuando concurra el retiro de algún miembro, seguirá vigente el deber de guardar confidencialidad conforme lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 13. Periodo Contable. Para fines contables y presupuestarios, el ejercicio anual se computará del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. La contabilidad del Consejo se llevará de conformidad con las Normas Internacionales aplicables, a cargo del Tesorero de una Superintendencia distinta a la que ejerza la Presidencia y la Auditoría, nombrado por la Asamblea General.

Artículo 14. Auditoría. Se practicará auditoría anual de las operaciones del Consejo, que podrá ser ejercida por una Superintendencia distinta de la que ostente la Presidencia y la Tesorería del Consejo o por una Firma que para tal efecto contrate el Presidente, previa aprobación de la Asamblea General.

Artículo 15. Presupuesto. El Presupuesto del Consejo será financiado con las cuotas aportadas de los miembros, sin perjuicio de otros ingresos. Cada año, la Asamblea General determinará la cuota de membresía anual que deberán pagar los miembros.

Los miembros del Consejo realizarán el pago de la cuota anual a más tardar al 31 de marzo de cada año, conforme a la información que les comunique la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 16. Patrimonio. El Patrimonio del Consejo estará constituido por los remanentes líquidos acumulados resultantes de los períodos de operación, así como por los bienes adquiridos durante su existencia.

Con el propósito de incrementar su patrimonio, el Consejo podrá realizar todo tipo de actividades que sean compatibles con sus fines y objetivos.

Artículo 17. Órganos. Para el desarrollo de sus objetivos el Consejo contará con los siguientes órganos:

A. Asamblea General, y
B. Junta Directiva, conformada por:
i. Presidente
ii. Vicepresidente
iii. Secretario
iv. Tesorero
v. Vocal

Sección A
ASAMBLEA GENERAL

Artículo18. Asamblea General. La Asamblea General constituye el órgano supremo del Consejo y estará integrada por sus miembros, representados por su Superintendente o su delegado debidamente acreditado.

Artículo 19. Reuniones y su Convocatoria. La Asamblea General se reunirá ordinariamente, por lo menos una vez cada semestre del año calendario.

Para las sesiones ordinarias, las convocatorias deberán hacerse del conocimiento de los miembros con al menos un mes de anticipación. Dicha convocatoria deberá incluir la agenda a tratar y cualquier otro documento que se estime necesario.

La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente en los siguientes casos:

a) A iniciativa del Presidente;
b) A solicitud escrita de por lo menos dos de sus miembros, dirigidas al Presidente; y
c) En cualquier tiempo y lugar sin necesidad de previa convocatoria, siempre y cuando se encuentren presentes todos sus miembros y la agenda sea aprobada por mayoría calificada.

Artículo 20. Publicaciones. Los acuerdos, resueltos y/o decisiones de cada reunión de la Asamblea General se harán constar en un Acta, de la cual se entregará una copia a cada uno de sus miembros.

Artículo 21. Lugar. Las reuniones de la Asamblea General se celebrarán en cualquiera de los países de las Superintendencias que sean miembros del Consejo o en cualquier otro país que se acuerde por mayoría de los miembros.

La Asamblea General podrá determinar los mecanismos para la rotación de los países en los que se celebrarán las asambleas.

Artículo 22. Quórum. Las reuniones de la Asamblea General se realizarán válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

Las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los miembros presentes a excepción de aquellas que requieren la mayoría calificada de los miembros del Consejo, siendo estas:

a) Las que impliquen la modificación o derogatoria del presente Estatuto;
b) La modificación de la regla para la rotación de la Presidencia;
c) La afiliación de nuevos miembros;
d) La compra, venta, donación de bienes y servicios cuyo valor exceda la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD$5,000.00), cuando los mismos no estuvieren presupuestados; y
e) El funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.

La participación, de uno o más de los miembros en la Asamblea General podrá realizarse en forma virtual, para cuyo efecto se grabará por cualquier medio que la tecnología permita y se hará una transcripción literal de los acuerdos tomados, que se asentará en el Acta correspondiente de la reunión virtual. El Secretario Ejecutivo deberá firmar el acta respectiva y remitir una copia de la misma por cualquier sistema de transmisión, a todos los miembros de la Asamblea General, quienes por ese mismo medio deberán manifestar su conformidad con el Acta, momento a partir del cual entran en vigencia las resoluciones adoptadas.

Artículo 23. Atribuciones de la Asamblea General. Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:

a) Elegir a la Junta Directiva conforme a las reglas aprobadas por la Asamblea General;
b) Designar y remover al Secretario Ejecutivo;
c) Aprobar el plan estratégico del Consejo y el respectivo plan de trabajo anual;
d) Aprobar el presupuesto anual, su ejecución y liquidación;
e) Aprobar la inversión de los fondos del Consejo, a propuesta del Tesorero;
f) Aprobar la memoria anual de labores;
g) Velar porque se cumplan los objetivos del Consejo;
h) Crear los comités de trabajo que considere necesarias;
i) Emitir, interpretar y derogar los reglamentos internos y otras resoluciones o instructivos que requiera la ejecución del presente Estatuto;
j) Interpretar, modificar o derogar el presente Estatuto;
k) Nombrar los Asesores del Consejo con base en la propuesta del Presidente;
l) Decidir sobre las solicitudes de afiliación de nuevos miembros y conocer sobre el retiro voluntario de los miembros del Consejo;
m) Aprobar los planes o programas de capacitación;
n) Decidir sobre los destinos de los bienes del Consejo en caso de ser disuelto.
o) Cualesquiera otras no asignadas a la Junta Directiva;
p) Extender invitaciones para participar en las reuniones o actividades del Consejo a cualquier persona natural o jurídica, de carácter nacional o internacional, a fin de tratar temas específicos relacionados con la regulación y supervisión bancaria, o en general, para tratar temas que atañen al Consejo;
q) Autorizar el establecimiento de oficinas del Consejo en cualquier país de la Región;
r) Conocer y aprobar los informes de Auditoría; y
s) Resolver cualquier asunto que tengan por fin el cumplimiento de los objetivos del Consejo.

Sección B
JUNTA DIRECTIVA

Artículo 24. Junta Directiva. Estará conformada por cinco miembros, a saber, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General de conformidad con las reglas aprobadas por la Asamblea para un período de dos años y se iniciará el uno de agosto del año correspondiente. En todo caso los directores continuarán ejerciendo el cargo hasta que los nuevos directores tomen posesión.

La Junta Directiva será un órgano de dirección cuyas decisiones serán ejecutadas por medio del Secretario Ejecutivo y del Tesorero.

Artículo 25. Funciones de la Junta Directiva. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Definir la agenda de la Asamblea General y la realización de otro tipo de reuniones de interés para el Consejo;
b) Vigilar el cumplimiento del plan estratégico y del plan anual operativo del Consejo;
c) Obtener la aprobación del plan anual operativo de la Secretaría Ejecutiva;
d) Someter a aprobación de la Asamblea General el proyecto de presupuesto anual del Consejo;
e) Obtener apoyo técnico y financiero para el Consejo y vigilar su correcta implementación;
f) Evaluar las solicitudes de nuevos miembros y someterlas a la Asamblea;
g) Proponer a la Asamblea General los reglamentos internos, resoluciones o instructivos para el buen funcionamiento del Consejo;
h) Vigilar la correcta atención de los asuntos de tipo administrativo; y
i) Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme a los acuerdos de la Asamblea General del Consejo.

Artículo 26. Reuniones y Convocatoria de la Junta Directiva. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada semestre del año calendario a iniciativa del Presidente.

Para las sesiones ordinarias, las convocatorias deberán hacerse del conocimiento de los miembros con al menos un mes de anticipación. Dicha convocatoria deberá incluir la agenda a tratar y cualquier otro documento que estime necesario.

Artículo 27. Quórum. Las reuniones de la Junta Directiva se realizarán válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 28. Toma de Decisiones. Las decisiones se tomarán con la mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 29. Publicaciones. Los acuerdos, resueltos y/o decisiones de cada reunión de la Junta Directiva se harán constar en un Acta, de la cual se entregará una copia a cada uno de sus miembros.

Sección B.1
PRESIDENTE

Artículo 30. Presidente. El cargo del Presidente será rotativo entre los Miembros Titulares del Consejo, conforme a la regla aprobada por la Asamblea General y será ejercida por el titular de la Superintendencia a la cual corresponda.

Artículo 31. Atribuciones del Presidente. Son atribuciones del Presidente del Consejo, las siguientes:

a) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, directamente o por conducto de la Secretaría Ejecutiva;
b) Presentar la agenda para las reuniones de la Asamblea General;
c) Presidir las reuniones de la Asamblea General;
d) Autorizar con su firma los documentos del Consejo y conjuntamente con la del Secretario Ejecutivo, las actas de las reuniones de Asamblea General;
e) Ejecutar las resoluciones emitidas por la Asamblea General;
f) Ejercer la Representación Legal del Consejo;
g) Velar por la correcta ejecución del presupuesto anual del Consejo;
h) Rendir cuentas de la ejecución y liquidación del presupuesto anual, a la Asamblea General;
i) Proponer a la Asamblea General los planes y programas de trabajo, sugiriéndole el orden de prioridades;
j) Presentar a la Asamblea General la memoria anual de labores;
k) Nombrar a los Asesores de la Presidencia;
l) Otorgar y delegar los Poderes que se consideren necesarios, siempre y cuando sea autorizado por la Asamblea General de manera previa y expresa;
m) Extender invitaciones para participar en las reuniones o actividades del Consejo a cualquier persona natural o jurídica a fin de tratar temas específicos de interés del Consejo;
n) Presentar el plan estratégico a la Asamblea General; y
o) Ejercer las demás funciones que le asigne la Asamblea General y aquellas que le correspondan conforme al presente Estatuto.

Sección B.2
VICEPRESIDENTE

Artículo 32. Vicepresidente. La Vicepresidencia la ejercerá el Superintendente del Miembro Titular del Consejo que según la regla de rotación le corresponda asumir la Presidencia en el próximo periodo.

Artículo 33. Funciones del Vicepresidente. El Vicepresidente desempeñará las funciones que le encomiende el Presidente o la Asamblea General. Además, en ausencia, caso fortuito o fuerza mayor, sustituye al Presidente.

Sección B.3
SECRETARIO

Artículo 34. Secretario. El Secretario será escogido por la Asamblea General y su función será elaborar las actas de las reuniones de la Junta Directiva, llevar el correspondiente libro de actas y atender todos los asuntos que ésta le requiera.

Sección B.4
TESORERO

Artículo 35. Tesorería. La Tesorería la ejercerá la Superintendencia Miembro Titular del Consejo que elija la Asamblea General.

A la Tesorería le corresponderá:

a) Recibir las cuotas anuales que aporten sus miembros;
b) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos del Consejo en valores líquidos, seguros y rentables, en función de los objetivos del Consejo;
c) Realizar los pagos definidos en el presupuesto anual y otros que autorice la Asamblea General;
d) Llevar los registros contables debidamente documentados, elaborar los estados financieros mensuales y los informes financieros anuales;
e) Elaborar los informes de tesorería para la aprobación de la Asamblea General, con la periodicidad que ésta establezca; y
f) Las demás funciones que le asigne la Asamblea General y las que le corresponda conforme al presente Estatuto.

Sección B.5
VOCALÍA

Artículo 36. Vocalía. La vocalía la ejercerá un Superintendente escogido por la Asamblea General y su función será la de coadyuvar con su voz y voto con las decisiones de la Junta Directiva.

Artículo 38. Funciones de la Secretaría Ejecutiva. La Secretaria Ejecutiva tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a) Elaborar el acta de reuniones de la Asamblea General, así como llevar el correspondiente libro de actas;
b) Proponer al Presidente la agenda de la Asamblea General y la realización de otro tipo de reuniones de interés para el Consejo;
c) Asistir al Presidente en la ejecución de todas las Resoluciones emitidas por la Asamblea General;
d) Llevar el registro y documentación de la afiliación y retiro de los miembros colaboradores;
e) Gestionar y dar seguimiento al plan estratégico y al plan anual operativo del Consejo;
f) Elaborar el plan anual operativo de la Secretaría Ejecutiva;
g) Coordinar las actividades de los Comités de Trabajo que se integren, así como la implementación de sus propuestas;
h) Trasladar las ponencias al Presidente para ser conocidas por la Asamblea General;
i) Elaborar y presentar al Presidente el proyecto de presupuesto anual;
j) Coadyuvar con el Presidente en la correcta ejecución del presupuesto;
k) Elaborar anualmente el proyecto de memoria de labores del Consejo;
l) Mantenerse actualizado en prácticas de supervisión;
m) Participar como delegado del Consejo en reuniones y talleres técnicos, cuando sea autorizado por el Presidente;
n) Obtener y gestionar apoyo técnico y financiero para el Consejo;
o) Dar trámite a las solicitudes de nuevos miembros;
p) Proponer al Presidente los reglamentos internos, resoluciones o instructivos para el buen funcionamiento del Consejo;
q) Atender todos los asuntos de tipo administrativo; y
r) Ejercer las demás funciones que le correspondan conforme a los acuerdos del Consejo y las que encomienden el Presidente y la Asamblea General, según sea el caso.

Artículo 41. Disolución. El Consejo se disolverá por las causas siguientes:

a) Por mayoría calificada de los Miembros del Consejo en Asamblea General presencial; y
b) Por causas determinadas en la legislación panameña.

Artículo 42. Liquidación. Acordada o decretada la disolución, la Asamblea General designará como Liquidadores a dos Miembros que, junto al Presidente y al Tesorero, procederán a efectuar la liquidación.

Se efectuará la liquidación, enajenando los bienes patrimoniales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el remanente líquido resultante, si lo hubiere.

El remanente patrimonial resultante de la liquidación será distribuido entre sus Miembros Titulares de manera proporcional al aporte acumulado realizado por cada uno de ellos al momento de la disolución del Consejo.

La disolución y liquidación debe ser notificada al Ministerio de Gobierno de la República de Panamá e inscrita en el Registro Público.

Artículo 44. Reforma al Estatuto. Cualquier propuesta para reformar el presente Estatuto, deberá enviarse en forma concreta y razonada al Presidente, quien la remitirá a todos los miembros del Consejo y su discusión se incluirá en la próxima Asamblea General para su aprobación.

La propuesta de modificación deberá ser aprobada en Asamblea General por la mayoría calificada de los Miembros del Consejo.

La reforma debe ser aprobada por el Ministerio de Gobierno de la República de Panamá e inscrita en el Registro Público.

Misión

“Fortalecer proactivamente la cooperación, la comunicación y el entendimiento entre sus miembros en temas de interés común e impulsar la adopción de mejores prácticas de regulación y supervisión, propiciando la estabilidad de los sistemas financieros de la región”

Visión

“Ser una asociación reconocida internacionalmente por la eficaz cooperación entre sus miembros, que contribuye a fortalecer la estabilidad de los sistemas financieros de la región.”

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